Ley Nº 8488 - Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, regula las acciones ordinarias que se deberán desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico, así como la actividad extraordinaria que se deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.
Se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, que podrá establecer sedes regionales en todo el territorio nacional. Entre sus competencias figuran: 1) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizara en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso; 2) Realizar la promoción temática por medio de programas permanentes de educación y divulgación; 3) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.
Se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, que podrá establecer sedes regionales en todo el territorio nacional. Entre sus competencias figuran: 1) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizara en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso; 2) Realizar la promoción temática por medio de programas permanentes de educación y divulgación; 3) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.
Attached files
Web site
Date of text
Notes
Que deroga el artículo único de la Ley Nº 8276 de 2 de mayo de 2002.Reformado por el artículo único de la ley N° 10349 del 3 de mayo del 2023).
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 8, 11 de enero de 2006, págs. 2-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by