Decreto Ejecutivo Nº 42301 - Reglamento a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONESCAFÉ), cuyo fin es brindar sostenibilidad a la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones. Se establece la establece la estructura administrativa y operativa del FONASCAFÉ. Se busca hacer uso de esquemas novedosos de financiamiento directo e indirecto como los esquemas de avales y contragarantías. Podrán acceder a los recursos del FONASCAFÉ, los Productores o intermediarios financieros que tengan programas acreditados ante el Consejo Ejecutivo del FONASCAFÉ. El FONASCAFÉ impulsará y ejecutará, por medio del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), programas de sostenibilidad y responsabilidad social. Los recursos de estos programas será destinado para: a) el financiamiento de proyectos que aseguren la sostenibilidad del sector cafetalero; b) la atención de programas de responsabilidad social y fomento de buenas prácticas sociales dentro del sector productor de café; c) el financiamiento de la Transferencia de Tecnología y Asesoría Técnica para los productores de café para que se promueva la gestión de conocimiento y la sostenibilidad de la actividad cafetalera.
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Date of text
Entry into force notes
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial La Gaceta Nº 93, 27 de Abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No