Ley Nº 9630 - Crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE), como un ente público no estatal, que se encargará del manejo de créditos y avales para los productores; labor de administración que realizará bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). El FONASCAFE tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.
El FONASCAFE queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento del monto del financiamiento emitido. Adicionalmente, impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.
El FONASCAFE queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento del monto del financiamiento emitido. Adicionalmente, impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 20, Alcance 20, 29 de enero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by