Decreto Ejecutivo Nº 43102-MAG ─ Reglamento de la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente reglamento tiene como fin establecer un marco general que facilite la ejecución eficiente y eficaz de la Ley 9036 al definir sus alcances, orientada al Desarrollo Rural Territorial (DRT), y los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional que sean necesarios para regular las relaciones entre el Inder, los entes públicos, privados y sociedad civil, que participan en el desarrollo rural territorial. Serán beneficiarios las personas jurídicas sin fines de lucro y las físicas que cumplan con los requisitos de la Ley y este reglamento, quienes podrán recibir uno o varios de los beneficios y servicios que brinda la Institución a través del Fondo de Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural o cualquier otro beneficio establecido en la Ley 9036 y en el presente Reglamento, para lo cual deberán ser declarados admisibles y cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad del servicio. Los principios y objetivos de la Ley 9036, o en caso de duda los de la Ley 2825, serán de aplicación obligatoria para el Sector Público, cuya dirección política corresponde al Presidente de la República y al Ministro Rector del Sector de Desarrollo Agropecuario y Rural (el MAG), y al Inder su ejecución.
Conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 9036 existen dos tipos de miembros de Junta Directiva, los que son miembros en virtud del cargo que ocupan en la Administración Pública (cargos funcionales) y los que son nombrados en función de la persona (cargos personales). Los primeros son los determinados por los incisos a, b, c y d y los segundos los contenidos en los incisos e, f y g. Los cargos funcionales serán desempeñados por las personas que ocupen el cargo en el momento según lo disponga su respectivo nombramiento, mientras que, los cargos personales serán electos por cuatro años como lo indica el artículo 20 y solo podrán ser removidos conforme lo establece el artículo 21, ambos de la Ley 9036.
Conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 9036 existen dos tipos de miembros de Junta Directiva, los que son miembros en virtud del cargo que ocupan en la Administración Pública (cargos funcionales) y los que son nombrados en función de la persona (cargos personales). Los primeros son los determinados por los incisos a, b, c y d y los segundos los contenidos en los incisos e, f y g. Los cargos funcionales serán desempeñados por las personas que ocupen el cargo en el momento según lo disponga su respectivo nombramiento, mientras que, los cargos personales serán electos por cuatro años como lo indica el artículo 20 y solo podrán ser removidos conforme lo establece el artículo 21, ambos de la Ley 9036.
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Date of text
Entry into force notes
Este Decreto Ejecutivo rige en vigencia a partir de su publicación.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No