Decreto Nº 41086-MAG ─ Reglamento a la Ley Nº 9036, de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley que transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), con el objeto de establecer un marco general que facilite la ejecución eficiente y eficaz de la Ley Nº 9036, al definir sus alcances, orientada al Desarrollo Rural Territorial (DRT), y los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional que sean necesarios para regular las relaciones entre el INDER, los entes públicos, privados y sociedad civil, que participan en el desarrollo rural territorial. Serán beneficiarios las personas jurídicas sin fines de lucro y físicas que cumplan con los principios de la Ley, quienes podrán recibir uno o varios de los bienes y servicios que brinda la Institución a través de los Fondos de Tierras (FT) y del Fondo de Desarrollo Rural (FDR) o cualquier otro beneficio establecido en la Ley Nº 9036 y en el presente Reglamento.
El Capítulo V del Título I trata de la formulación de la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), que es competencia del Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en concordancia con los principios orientadores, propósitos y objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley. Dicha política debe respetar e incorporar la participación de los diversos actores sociales dentro de los territorios como unidad de planificación del desarrollo. La PEDRT establecerá el marco institucional que orientará la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT), estableciendo los compromisos y responsabilidades de la Administración Pública de conformidad con los principios orientadores, propósitos y objetivos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 9036. Los Planes de Desarrollo Rural Territorial (PDRT) son instrumentos esenciales para la ejecución de las políticas públicas del desarrollo rural territorial.
El Título II, sobre los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural, dispone que conforme lo establezca el sistema de planificación del INDER, tanto estratégico como operativo, anualmente se definirá la distribución de recursos necesarios para atender las necesidades de los territorios rurales, los mismos serán incorporados en los planes y presupuestos institucionales. Para la dotación de tierra ordinaria contemplada en los artículos 45 y 72 de la Ley Nº 9036 se requiere la existencia de un proyecto declarado como viable en los términos del artículo 46 de este reglamento, sin embargo, para las dotaciones extraordinarias no se requiere obligatoriamente la existencia de un proyecto declarado viable. Para poder acceder a los diferentes beneficios, servicios y programas del INDER, que no impliquen dotación de tierra, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y otras normas propias que regulan al Instituto, pudiéndose establecer el requerimiento de contar con proyectos de desarrollo declarados viables.
El artículo 40 de la Ley Nº 9036 crea el FT para la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de las tierras adquiridas por el INDER. A efectos de procurar el avance, ejecución y viabilidad de los proyectos de desarrollo que emprendan los pobladores rurales, el Instituto podrá dotar de tierra a quienes cumplan con las condiciones técnicas, productivas, comerciales, sociales, comunales o personales establecidas por el proyecto aprobado. La dotación de tierras, según los requerimientos del proyecto aprobado, se hará por medio de alguno de los dos modelos previstos en la ley, a saber: a) el arrendamiento como modelo prioritario; y b) la asignación como modelo de aplicación justificada. El INDER podrá dotar de tierra a personas, que tengan bienes inmuebles a su nombre, siempre y cuando la persona solicitante demuestre carecer de un inmueble apto o suficiente para el proyecto que pretende desarrollar. En los Conflictos de ocupación precaria, el proceso inicia mediante la solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, propietario u ocupantes, para que el INDER proceda a intervenir como mediador en el conflicto.
Con fundamento en el artículo 73 y 74 de la Ley Nº 9036, se crea el FDR con la misión de impulsar el desarrollo integral de los territorios rurales, que deberá promover y ejecutar proyectos socio productivos que faciliten a la población rural el acceso a los recursos y servicios necesarios para mejorar los sistemas de producción (agroindustria, comercio u otros), la prestación de servicios en otros ámbitos como el cultural, deportivo, social, educativo y cualesquier otro que pudiera significar una mejora en sus condiciones de vida. Para el alcance de sus objetivos, el FDR podrá realizar sus funciones en forma articulada tanto con Instituciones Públicas como con entes privados, dígase mediante alianzas, contratos, convenios o cualquier otra forma que se estime conveniente.
Por disposición del artículo 76 de la Ley Nº 9036, se crea el Sistema de Crédito Rural (SCR), que deberá atender las necesidades de recursos financieros que tengan las poblaciones rurales, considerando las características socioeconómicas de la población rural. Dichas necesidades deberán atenderse desde dos ámbitos: el del acceso a la tierra y el de acceso a los recursos financieros aptos para el desarrollo de actividades socio-productivas.
El Capítulo V del Título I trata de la formulación de la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), que es competencia del Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en concordancia con los principios orientadores, propósitos y objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley. Dicha política debe respetar e incorporar la participación de los diversos actores sociales dentro de los territorios como unidad de planificación del desarrollo. La PEDRT establecerá el marco institucional que orientará la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT), estableciendo los compromisos y responsabilidades de la Administración Pública de conformidad con los principios orientadores, propósitos y objetivos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 9036. Los Planes de Desarrollo Rural Territorial (PDRT) son instrumentos esenciales para la ejecución de las políticas públicas del desarrollo rural territorial.
El Título II, sobre los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural, dispone que conforme lo establezca el sistema de planificación del INDER, tanto estratégico como operativo, anualmente se definirá la distribución de recursos necesarios para atender las necesidades de los territorios rurales, los mismos serán incorporados en los planes y presupuestos institucionales. Para la dotación de tierra ordinaria contemplada en los artículos 45 y 72 de la Ley Nº 9036 se requiere la existencia de un proyecto declarado como viable en los términos del artículo 46 de este reglamento, sin embargo, para las dotaciones extraordinarias no se requiere obligatoriamente la existencia de un proyecto declarado viable. Para poder acceder a los diferentes beneficios, servicios y programas del INDER, que no impliquen dotación de tierra, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y otras normas propias que regulan al Instituto, pudiéndose establecer el requerimiento de contar con proyectos de desarrollo declarados viables.
El artículo 40 de la Ley Nº 9036 crea el FT para la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de las tierras adquiridas por el INDER. A efectos de procurar el avance, ejecución y viabilidad de los proyectos de desarrollo que emprendan los pobladores rurales, el Instituto podrá dotar de tierra a quienes cumplan con las condiciones técnicas, productivas, comerciales, sociales, comunales o personales establecidas por el proyecto aprobado. La dotación de tierras, según los requerimientos del proyecto aprobado, se hará por medio de alguno de los dos modelos previstos en la ley, a saber: a) el arrendamiento como modelo prioritario; y b) la asignación como modelo de aplicación justificada. El INDER podrá dotar de tierra a personas, que tengan bienes inmuebles a su nombre, siempre y cuando la persona solicitante demuestre carecer de un inmueble apto o suficiente para el proyecto que pretende desarrollar. En los Conflictos de ocupación precaria, el proceso inicia mediante la solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, propietario u ocupantes, para que el INDER proceda a intervenir como mediador en el conflicto.
Con fundamento en el artículo 73 y 74 de la Ley Nº 9036, se crea el FDR con la misión de impulsar el desarrollo integral de los territorios rurales, que deberá promover y ejecutar proyectos socio productivos que faciliten a la población rural el acceso a los recursos y servicios necesarios para mejorar los sistemas de producción (agroindustria, comercio u otros), la prestación de servicios en otros ámbitos como el cultural, deportivo, social, educativo y cualesquier otro que pudiera significar una mejora en sus condiciones de vida. Para el alcance de sus objetivos, el FDR podrá realizar sus funciones en forma articulada tanto con Instituciones Públicas como con entes privados, dígase mediante alianzas, contratos, convenios o cualquier otra forma que se estime conveniente.
Por disposición del artículo 76 de la Ley Nº 9036, se crea el Sistema de Crédito Rural (SCR), que deberá atender las necesidades de recursos financieros que tengan las poblaciones rurales, considerando las características socioeconómicas de la población rural. Dichas necesidades deberán atenderse desde dos ámbitos: el del acceso a la tierra y el de acceso a los recursos financieros aptos para el desarrollo de actividades socio-productivas.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 78, Alcance 91, 4 de mayo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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