This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Ejecutivo Nº 44421 – Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Ejecutivo, emitido por el Ministerio de Salud, establece el Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos en Costa Rica. Su objetivo es fijar los requisitos físicos, sanitarios y técnicos que deben cumplir estos parques en todas sus etapas: ubicación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre. La normativa responde a la necesidad de proteger la salud pública y el ambiente, en el marco de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, los compromisos del país ante el Acuerdo de París y las recomendaciones de la OCDE, promoviendo la valorización de residuos y reduciendo al mínimo la disposición final.
El reglamento regula los trámites y autorizaciones necesarias ante el Ministerio de Salud, incluyendo revisión de planos constructivos, aprobación de sistemas de tratamiento de lixiviados, permiso sanitario de funcionamiento y registro como gestor autorizado. Asimismo, establece criterios estrictos de ubicación (distancias mínimas respecto a zonas sensibles, fallas geológicas y cuerpos de agua), especificaciones técnicas detalladas para las celdas de disposición (impermeabilización, manejo de lixiviados y gases, monitoreo de aguas subterráneas, control de vectores), así como requisitos para infraestructura complementaria, centros de recuperación de residuos valorizables y sistemas de aprovechamiento energético del biogás cuando corresponda.
Finalmente, la norma regula la operación, mantenimiento y vigilancia estatal de los parques ambientales, incluyendo reportes trimestrales obligatorios, monitoreos ambientales periódicos y planes de mantenimiento posterior a la vida útil. También impone obligaciones en caso de eventos de emergencia, cierre de operaciones y reconversión de vertederos. Se establece la obligatoriedad de cierre de vertederos existentes conforme al procedimiento de obras de cierre establecido en el capítulo VII. En conjunto, el reglamento busca garantizar una gestión técnica y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos, fortaleciendo el control institucional y la sostenibilidad del sistema nacional de disposición final.
Date of text
Entry into force notes
El presente Reglamento empieza a regir Rige a partir de dos meses después de su publicación.
Notes
Última modificación: Decreto Ejecutivo Nº 44974, del 26 de marzo de 2025.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Nº 73, del 25 de abril de 2024, alcance 78.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No