Decreto Ejecutivo Nº 44974 - Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Ejecutivo establece el Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos Ordinarios y Orgánicos en Costa Rica, con el objetivo de fortalecer un modelo de gestión integral basado en la regionalización, la coordinación intermunicipal y la economía circular. El reglamento dispone que la planificación y manejo de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse por regiones definidas por MIDEPLAN, promoviendo la optimización de recursos, reducción de impactos ambientales y mayor autonomía regional. Además, fija límites para el traslado de residuos (máximo 80 km, con uso obligatorio de estaciones de transferencia en ciertos casos), regula convenios intermunicipales y alianzas público-privadas, y establece criterios técnicos para la ubicación de parques ambientales, incluyendo zonas de amortiguamiento respecto de áreas sensibles. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso.
Asimismo, el reglamento introduce metas progresivas obligatorias para la recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos, hasta alcanzar el 100% en cinco años, junto con requisitos técnicos para camiones recolectores, infraestructura de tratamiento (como compostaje y biodigestores), condiciones de operación, permisos sanitarios y sistemas de monitoreo y reporte. También contempla mecanismos de fiscalización, informes periódicos, medidas especiales ante incumplimientos y una declaración jurada para infraestructuras de tratamiento in situ, reforzando el rol rector del Ministerio de Salud en la supervisión y cumplimiento de la normativa.
Asimismo, el reglamento introduce metas progresivas obligatorias para la recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos, hasta alcanzar el 100% en cinco años, junto con requisitos técnicos para camiones recolectores, infraestructura de tratamiento (como compostaje y biodigestores), condiciones de operación, permisos sanitarios y sistemas de monitoreo y reporte. También contempla mecanismos de fiscalización, informes periódicos, medidas especiales ante incumplimientos y una declaración jurada para infraestructuras de tratamiento in situ, reforzando el rol rector del Ministerio de Salud en la supervisión y cumplimiento de la normativa.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial La Gaceta Nº 75, del 28 de abril de 2025, Alcance Nº 52.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends