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Decreto Nº 16.899/MAG - Reglamento para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales.

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Abstract
El Reglamento consta de 20 capítulos y 48 artículos. INDICE: Definiciones y conceptos técnicos (I); Inscripción (II); Formato de la etiqueta (III); Nombre del producto y función para la que se destina (IV); Expresión de los valores de la etiqueta (V); Ingredientes en la etiqueta (VI); Indicaciones para el uso de aditivos (VII); Uso de nitrógeno no proteico (VIII); Medicamentos (IX); Mal etiquetado (X); Adulteraciones y contaminaciones (XI); Impuestos (XII); Publicaciones (XIII); Deberes y restricciones (XIV); Autoridades (XV); Inspecciones (XVI); Toma de muestras (XVII); Laboratorios y análisis oficiales (XVIII); Alimentos para animales (XIX); Medidas especiales (XX).
El presente Reglamento establece que toda persona física o jurídica que pretenda manufacturar y distribuir comercialmente materias primas y alimentos para animales sean éstos elaborados en el país o importados deberán inscribirlos en el registro que ha creado a tal efecto la Ley Nº 6.883 del 25 de agosto de 1982 (art. 2º). Los alimentos para animales, para ser distribuidos, deben estar etiquetados (art. 7º); la etiqueta del producto constituye la certificación de garantía que ofrece el fabricante al comprador, y deben estar expresados los nutrientes que se garantizan (art. 11). Asimismo, deberán aparecer consignados los medicamentos o cualquier otro tipo de aditivo de uso delicado con las instrucciones precisas para su empleo (art. 13). La urea y otras fuentes de nitrógeno no proteico para animales se acepta como materia prima exclusivamente en alimentos para animales rumiantes (art. 14). Corresponderá privativamente a las autoridades que asigne el Ministerio de Agricultura y Ganadería al Registro, la aplicación y control del cumplimiento de las presentes disposiciones (art. 24). Se declara laboratorio oficial para practicar los análisis oficiales al Laboratorio de Nutrición Animal de la Universidad de Costa Rica (art. 34).
Notes
Que deroga el Decreto Nº 16.482-MAG de 1985.Ultima reforma por el decreto ejecutivo Nº 20981 del 06 de enero de 1992.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No