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Ley Nº 6883 - Control de la elaboración y expendio de alimentos para animales.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El Ministro de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, autorizará la instalación de las fábricas productoras de alimentos para consumo animal, y regulará la importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. Se crea el Registro general de materias primas, premezclas y alimentos para animales, dependiente de la citada Dirección de Salud y Producción Pecuaria. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del mencionado registro, tendrá como atribución admitir o denegar todas las solicitudes que se le presenten, según estén o no de acuerdo con las normas de calidad, especificaciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento. El Ministerio de Economía y Comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, será el encargado de establecer y controlar los precios de las materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. Los infractores a esta Ley o su Reglamento serán responsables, civil o penalmente, de acuerdo con la importancia de la infracción cometida.
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 16.482/MAG del 5 de agosto de 1985.
Repealed
No
Serial Imprint
Colección de Leyes y Decretos, Tomo II, 1983, pág. L-42.
Publication reference
FAL Nº 35-I, 1986, pág. 14.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No