This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 24.158/MIRENEM/S - Vertido de sustancias contaminantes en las aguas nacionales.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Decreto establece en el artículo 2º que todos los conjuntos habitacionales, comerciales, turísticos, agroindustriales e industriales, deberán estar provistos de sistemas de tratamiento para impedir que los desechos sólidos, líquidos pastosos y las aguas residuales de cualquier tipo, destruyan la vida silvestre o perjudiquen la salud o el bienestar humano. Las personas físicas y jurídicas responsables de las actividades o empresas mencionadas en el artículo 2º, deberán aportar al Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud un estudio sobre la composición de sus aguas residuales y sus desechos, que permita corroborar el grado de contaminación de los mismos, así como su confrontación con las normas vigentes (art. 3º). Los estudios mencionados deberán ser realizados por aquellas personas física o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (art. 4º). El Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la Certificación de calidad del agua que estipula el artículo 132 de la Ley Nº 7.317, de Conservación de la Vida Silvestre, pudiendo realizar auditorajes ambientales para comprobar la validez de dichos estudios (art. 5º). Los artículos 7º, 8º y 9º establecen las características fisicoquímicas, de composición y de concentración permisibles para el vertido de aguas residuales.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 77, 21 de abril de 1995, págs. 1-3.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No