Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La Ley consta de 133 artículos organizados en los siguientes 13 capítulos: I. Disposiciones generales; II. De la organización administrativa; III. Del Financiamiento; IV. Conservación y manejo de la vida silvestre; V. Del ejercicio de la caza ; VI. (Sección I) Ejercicio de la colecta de vida silvestre, (Sección II) Ejercicio de las investigaciones; VII. Del ejercicio de la extracción y colecta de la flora silvestre; VIII. Del ejercicio del derecho de pesca continental e insular; IX. Importación, exportación y tránsito de las especies silvestres incluidas en CITES; X. De los refugios de vida silvestre; XI. Delitos; XII. Contravenciones; XIII. Disposiciones generales finales.
La Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento. Esta Ley no resulta aplicable a la conservación, el manejo sostenible, la protección y la adecuada administración de la vida silvestre, que resulten de prácticas, usos y costumbres tradicionales sin fines de lucro de los pueblos indígenas dentro de sus territorios. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la vida silvestre, el cual contará con el 75% del total de los recursos del Fondo de Vida Silvestre para la realización de sus funciones. La Ley crea el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el Sinac.
La Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento. Esta Ley no resulta aplicable a la conservación, el manejo sostenible, la protección y la adecuada administración de la vida silvestre, que resulten de prácticas, usos y costumbres tradicionales sin fines de lucro de los pueblos indígenas dentro de sus territorios. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la vida silvestre, el cual contará con el 75% del total de los recursos del Fondo de Vida Silvestre para la realización de sus funciones. La Ley crea el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el Sinac.
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Date of text
Notes
Última modificación por la Ley Nº 9863 de 19 de junio de 2020, publicada en La Gaceta Nº 216 de 28 de agosto de 2020.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 235, 7 de diciembre de 1992, págs. 1-10.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by