Decreto Nº 26435-MINAE - Reglamento a la Ley de Conservación de la vida silvestre.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento consta de 9 capítulos, 108 artículos y 3 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Organización y competencia de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) (II); Ejercicio de la caza (III); Concesiones, permisos y licencias (IV); Inspectores de vida silvestre (V); Registro Nacional de Flora y Fauna (VI); Protección de la vida silvestre (VII); Zoológicos, zoocriaderos, viveros y acuarios (VIII); Refugios de vida silvestre (IX).
El presente Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7.317 de 1992, dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través de la DGVS, el ejercicio de las actividades señaladas en esta disposición. La DGVS realizará sus funciones a través del Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC), ejecutando las políticas y prioridades dadas por el Ministro y tendrá la siguiente organización: una Dirección general, una Unidad de apoyo técnico y Direcciones regionales (art. 11). La Dirección regional de área de conservación será un órgano programador, de supervisión y de apoyo técnico, y será la encargada de la ejecución de las actividades de campo (art. 12). El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de vedas anuales correspondiente, quedando prohibida la caza o pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor (art. 16). Quien solicite la inscripción y el permiso de operación de un zoológico, zoocriadero, acuario o vivero deberá, entre otras cosas, presentar solicitud escrita y aportar un plan de manejo elaborado y firmado por un biólogo o profesional competente en el campo de los recursos naturales, debidamente inscrito en el Libro de regencias de la DGVS (art. 20). La Administración Forestal del Estado incluirá en la guía para la elaboración de planes de manejo tendientes a obtener permisos de aprovechamiento maderable, lo relativo al aprovechamiento de la flora silvestre no declarada en peligro de extinción (art. 23). El presente Reglamento establece los procedimientos para la autorización de exposiciones temporales de flora y fauna silvestres (art. 25), la producción, extracción y comercialización del material genético de la flora y fauna silvestres (art. 26), la inscripción de proyectos de investigación (art. 27), la obtención de licencias para la extracción y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales (art. 29), la importación de especies de vida silvestre (art. 34) y para la exportación de flora y fauna silvestres (arts. 35-40). Asimismo, prevé el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales vivos o disecados y plantas que permanezcan en zoológicos, acuarios públicos o comerciales, viveros, zoocriaderos, así como los que estén en manos de particulares (art. 45). La DGVS no permitirá la tenencia de animales en cautiverio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como hoteles, bares, restaurantes y cualquier otro local similar (art. 53). Los zoocriaderos, zoológicos, viveros o acuarios, deberán contar con un sistema apropiado de manejo de desechos y aguas servidas para evitar la contaminación (art. 64).
El presente Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7.317 de 1992, dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través de la DGVS, el ejercicio de las actividades señaladas en esta disposición. La DGVS realizará sus funciones a través del Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC), ejecutando las políticas y prioridades dadas por el Ministro y tendrá la siguiente organización: una Dirección general, una Unidad de apoyo técnico y Direcciones regionales (art. 11). La Dirección regional de área de conservación será un órgano programador, de supervisión y de apoyo técnico, y será la encargada de la ejecución de las actividades de campo (art. 12). El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de vedas anuales correspondiente, quedando prohibida la caza o pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor (art. 16). Quien solicite la inscripción y el permiso de operación de un zoológico, zoocriadero, acuario o vivero deberá, entre otras cosas, presentar solicitud escrita y aportar un plan de manejo elaborado y firmado por un biólogo o profesional competente en el campo de los recursos naturales, debidamente inscrito en el Libro de regencias de la DGVS (art. 20). La Administración Forestal del Estado incluirá en la guía para la elaboración de planes de manejo tendientes a obtener permisos de aprovechamiento maderable, lo relativo al aprovechamiento de la flora silvestre no declarada en peligro de extinción (art. 23). El presente Reglamento establece los procedimientos para la autorización de exposiciones temporales de flora y fauna silvestres (art. 25), la producción, extracción y comercialización del material genético de la flora y fauna silvestres (art. 26), la inscripción de proyectos de investigación (art. 27), la obtención de licencias para la extracción y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales (art. 29), la importación de especies de vida silvestre (art. 34) y para la exportación de flora y fauna silvestres (arts. 35-40). Asimismo, prevé el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales vivos o disecados y plantas que permanezcan en zoológicos, acuarios públicos o comerciales, viveros, zoocriaderos, así como los que estén en manos de particulares (art. 45). La DGVS no permitirá la tenencia de animales en cautiverio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como hoteles, bares, restaurantes y cualquier otro local similar (art. 53). Los zoocriaderos, zoológicos, viveros o acuarios, deberán contar con un sistema apropiado de manejo de desechos y aguas servidas para evitar la contaminación (art. 64).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 233, 3 de diciembre de 1997, págs. 1-12.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals