Decreto Nº 26921-MAG - Reglamento a la Ley de protección fitosanitaria.
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Regulation
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Abstract
El presente Decreto desarrolla y precisa el marco normativo de la Ley N.º 7664, estableciendo reglas para su interpretación y aplicación, así como un extenso glosario técnico-jurídico que define con alto grado de detalle conceptos esenciales en materia fitosanitaria, cuarentenaria, orgánica y de bioseguridad. Desde su Título I delimita el objeto del reglamento y sistematiza definiciones clave como medidas fitosanitarias, análisis de riesgo de plagas (ARP), certificaciones, cuarentenas, áreas libres de plagas, control biológico, agricultura orgánica, bioseguridad, organismos vivos modificados (OVM), edición génica y nuevas técnicas de mejoramiento genético. Se regula tanto la prevención, control y erradicación de plagas como el manejo de insumos agrícolas (sustancias químicas, biológicas y equipos de aplicación), incluyendo tolerancias de residuos, riesgos fitosanitarios, tratamientos oficiales, decomisos y destrucciones. Además, incorpora un desarrollo técnico detallado en biotecnología moderna, diferenciando entre organismos con combinación nueva de material genético y organismos equivalentes a los obtenidos por técnicas convencionales, lo que conecta el reglamento con el Protocolo de Cartagena y el régimen nacional de bioseguridad.
El Título II regula al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, definiendo su coordinación interinstitucional, facultades operativas y potestades administrativas. Se establecen mecanismos de apoyo técnico y financiero nacional e internacional, posibilidad de ofrecer capacitaciones y consultorías, y la creación de comisiones o comités asesores ad honórem. El reglamento reconoce amplias potestades de inspección y libre acceso de la autoridad fitosanitaria a inmuebles, con posibilidad de solicitar orden judicial de allanamiento cuando sea necesario. Asimismo, regula el régimen de bienes decomisados o declarados en abandono, estableciendo procedimientos específicos para donación (con requisitos formales, límites económicos y registro en libro oficial) y para remate o subasta pública, detallando inventario, avalúo por peritos, publicación de edictos, garantías, adjudicación y formalización mediante resolución administrativa o escritura pública según el monto. Se prohíbe la participación de funcionarios del SFE en dichas subastas, reforzando garantías de probidad.
En el ámbito financiero (Título IV), el reglamento define las fuentes de ingreso del Servicio. Las tarifas por servicios deben fijarse mediante decreto específico y ajustarse anualmente conforme al índice de precios al consumidor e inflación acumulada. Finalmente, el Título V regula detalladamente la agricultura orgánica, estableciendo un sistema de registro obligatorio para fincas orgánicas o en transición, industrias procesadoras, agencias certificadoras e inspectores. Se fijan requisitos formales de inscripción, actualización anual y pago de anualidad, así como requisitos sustantivos para inspectores. Se establecen incompatibilidades estrictas para evitar conflictos de interés entre inspectores, certificadoras y operadores económicos. En conjunto, el reglamento configura un sistema integral que articula control de plagas, regulación de insumos agrícolas, bioseguridad de organismos modificados, certificación fitosanitaria y orgánica, régimen sancionatorio patrimonial (decomiso, donación y remate) y sostenibilidad financiera del SFE, consolidando un modelo administrativo robusto para la protección fitosanitaria nacional.
El Reglamento consta de 14 títulos, 260 artículos y uno transitorio, y 12 anexos INDICE: Disposiciones generales (I); Servicio Fitosanitario del Estado y sus atribuciones (II); Personal del Servicio (III); Aspectos financieros (IV); Agricultura orgánica (V); Combate plagas en los vegetales (VI); Control de establecimientos e insumos para uso agrícola (VII); Regulación de los organismos producto de la biotecnología moderna (VIII); Lineamientos para la elaboración, aplicación y observación de las medidas fitosanitarias (IX); Regulaciones fitosanitarias relacionadas con el comercio internacional (X); Laboratorios oficiales (XI); Autorizaciones para la ejecución de programas fitosanitarios (XII); Procedimientos administrativos como consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias (XIII); Sanciones administrativas (XIV).
El Título II regula al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, definiendo su coordinación interinstitucional, facultades operativas y potestades administrativas. Se establecen mecanismos de apoyo técnico y financiero nacional e internacional, posibilidad de ofrecer capacitaciones y consultorías, y la creación de comisiones o comités asesores ad honórem. El reglamento reconoce amplias potestades de inspección y libre acceso de la autoridad fitosanitaria a inmuebles, con posibilidad de solicitar orden judicial de allanamiento cuando sea necesario. Asimismo, regula el régimen de bienes decomisados o declarados en abandono, estableciendo procedimientos específicos para donación (con requisitos formales, límites económicos y registro en libro oficial) y para remate o subasta pública, detallando inventario, avalúo por peritos, publicación de edictos, garantías, adjudicación y formalización mediante resolución administrativa o escritura pública según el monto. Se prohíbe la participación de funcionarios del SFE en dichas subastas, reforzando garantías de probidad.
En el ámbito financiero (Título IV), el reglamento define las fuentes de ingreso del Servicio. Las tarifas por servicios deben fijarse mediante decreto específico y ajustarse anualmente conforme al índice de precios al consumidor e inflación acumulada. Finalmente, el Título V regula detalladamente la agricultura orgánica, estableciendo un sistema de registro obligatorio para fincas orgánicas o en transición, industrias procesadoras, agencias certificadoras e inspectores. Se fijan requisitos formales de inscripción, actualización anual y pago de anualidad, así como requisitos sustantivos para inspectores. Se establecen incompatibilidades estrictas para evitar conflictos de interés entre inspectores, certificadoras y operadores económicos. En conjunto, el reglamento configura un sistema integral que articula control de plagas, regulación de insumos agrícolas, bioseguridad de organismos modificados, certificación fitosanitaria y orgánica, régimen sancionatorio patrimonial (decomiso, donación y remate) y sostenibilidad financiera del SFE, consolidando un modelo administrativo robusto para la protección fitosanitaria nacional.
El Reglamento consta de 14 títulos, 260 artículos y uno transitorio, y 12 anexos INDICE: Disposiciones generales (I); Servicio Fitosanitario del Estado y sus atribuciones (II); Personal del Servicio (III); Aspectos financieros (IV); Agricultura orgánica (V); Combate plagas en los vegetales (VI); Control de establecimientos e insumos para uso agrícola (VII); Regulación de los organismos producto de la biotecnología moderna (VIII); Lineamientos para la elaboración, aplicación y observación de las medidas fitosanitarias (IX); Regulaciones fitosanitarias relacionadas con el comercio internacional (X); Laboratorios oficiales (XI); Autorizaciones para la ejecución de programas fitosanitarios (XII); Procedimientos administrativos como consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias (XIII); Sanciones administrativas (XIV).
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Notes
Última modificación: Decreto Ejecutivo Nº 45244, del 30 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200, del 24 de octubre de 2025, Alcance Nº 137.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 98, 22 de mayo de 1998, págs. 3-26.
Publication reference
Diario Oficial La Gaceta Nº 98, 22 de mayo de 1998, págs. 3-26.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by