Ley Nº 7664 - Ley de protección fitosanitaria.
Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley consta de 10 capítulos, 88 artículos y 2 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Autoridad administrativa y sus atribuciones (II); Combate de plagas (III); Controles (IV): Control de establecimientos e insumos para uso agrícola (1), Regulación fitosanitaria de organismos o productos de la biotecnología (2); Lineamientos para la elaboración, aplicación y observación de las medidas fitosanitarias (V); Regulaciones fitosanitarias relacionadas con el comercio exterior (VI); Financiamiento (VII); Disposiciones penales (VIII); Procedimientos en la aplicación de medidas técnicas (IX); Disposiciones finales (X).
La presente Ley tiene por objetivos: 1) proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plantas; 2) evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola; 3) regular el combate de las plagas en los vegetales; 4) fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente; 5) regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura; 6) evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para el comercio internacional (art. 2º). La autoridad administrativa corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 4º). Se crea, además, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en biotecnología (art. 40). Quedarán sujetos al control fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, la importación, el redestino o el ingreso en tránsito por el territorio nacional de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, materiales de empaque y acondicionamiento, recipientes, medios de transporte, equipajes y pertenencias de personas, así como paquetes postales (art. 48). El Servicio Fitosanitario del Estado emitirá el certificado fitosanitario, de conformidad con la legislación internacional vigente y las normas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería establezca; dicho certificado será obligatorio para las exportaciones de vegetales que cuenten con incentivos fiscales (art. 59).
La presente Ley tiene por objetivos: 1) proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plantas; 2) evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola; 3) regular el combate de las plagas en los vegetales; 4) fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente; 5) regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura; 6) evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para el comercio internacional (art. 2º). La autoridad administrativa corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 4º). Se crea, además, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en biotecnología (art. 40). Quedarán sujetos al control fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, la importación, el redestino o el ingreso en tránsito por el territorio nacional de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, materiales de empaque y acondicionamiento, recipientes, medios de transporte, equipajes y pertenencias de personas, así como paquetes postales (art. 48). El Servicio Fitosanitario del Estado emitirá el certificado fitosanitario, de conformidad con la legislación internacional vigente y las normas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería establezca; dicho certificado será obligatorio para las exportaciones de vegetales que cuenten con incentivos fiscales (art. 59).
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Notes
Deroga la Ley Nº 4.295, del 6 de enero de 1969, Ley de Sanidad Vegetal; y deroga tácitamente la Ley Nº 6.248 de 1978, excepto el artículo 43 del que se mantiene el contenido material y que se leerá así: "Artículo 43.- Se establece una tasa de medio por ciento sobre el valor CIF, declarado por cada importador de productos químicos destinados al uso agrícola, que se cancelará en cada solicitud de autorización de desalmacenaje que se presente ante el Servicio Fitosanitario del Estado."
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 83, 2 de mayo de 1997, págs. 1-6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by