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Decreto Nº 38536-MP-PLAN ─ Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. El Artículo 2° del Reglamento establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo, definiendo como un sector a la agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: a) Trabajo y Seguridad Social; b) Desarrollo Humano e Inclusión Social; c) Desarrollo Agropecuario y Rural; d) Educativo; e) Salud, Nutrición y Deporte; f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial; g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera; h) Cultura y Juventud; i) Transporte e Infraestructura; j) Seguridad Ciudadana y Justicia; k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; l) Economía, Industria, Comercio y Turismo; m) Política Internacional; y n) Vivienda y Asentamientos Humanos. En cada sector habrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación del Ministro Rector.
Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local.
Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana.
Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo que son órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.
En cada territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 159, 20 de agosto de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No