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Decreto Nº 40710-MP-MINAE-PLAN ─ Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA).

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento operativo de la Secretaría de Planlficación Sectorial de Ambiente, Energía, Mar es y Ordenamiento Territorial (SEPLASA). El Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-PLAN. Serán sus funciones, el establecimiento de la política ambiental y la aprobación de los planes, proyectos y programas del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, así como su coordinación y e valuación con la obligada coordinación y participación de las demás instituciones que conforman el Sector.
El Sector se organizará en subsectores que estarán conformados por las siguientes instituciones: 1) Subsector Hídrico: el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud (MINSA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); 2) Subsector Mares: el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública; 3) Subsector Energía; 4) Subsector Ambiente: el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y Ganadera (MAG), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE); 5) Subsector calidad ambiental: el Minis1erio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transpones (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y J la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE); 6) Subsector suelos y subsuelos: el Ministerio de Ambiente y Energía (MTNAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Los coordinadores de los subsectores serán responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector.
El Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones: a) Conocer, avalar y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector; b) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); c) Considerar y valorar para la loma de decisiones la información generada por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). La Secretaria de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), es el órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 207, Alcance 263, 2 de noviembre de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No