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Decreto Nº 40556-S ─ Reglamento de Vigilancia de la Salud.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de Vigilancia de la Salud, que tiene como objetivo regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, a fin de que las autoridades y diferentes actores sociales, cuenten con información de calidad que permita la toma de decisiones basada en evidencia, la cual impacte positivamente en el estado de salud de la población. El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, e involucra a todas las instituciones, entidades u organizaciones del sector salud público y privado. Se entiende por Vigilancia de la Salud, la función rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población. La Vigilancia de la Salud, incluye, entre otras, la Vigilancia Epidemiológica, la Vigilancia Epidemiológica Especializada, la Farmacovigilancia y la Vigilancia Nutricional, entendiendo esta como el conjunto de actividades organizadas, programadas y orientadas a la recolección y registro sistemático de información actual y oportuna sobre la situación del estado nutricional de la población, focalizado hacia la más vulnerable.
Se establece el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SINAVIS), como una estrategia y un mecanismo de coordinación, asesoría y apoyo técnico, de carácter interinstitucional e intersectorial, a cargo del Ministerio de Salud, específicamente de la Dirección de Vigilancia de la Salud (DVS). El SINAVIS es el conjunto interrelacionado de actores sociales, que, bajo la conducción del Ministerio de Salud, participan en el proceso de selección, recopilación, integración, análisis y difusión de información sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias. Lo anterior mediante, la aplicación de normas, protocolos y procedimientos estandarizados, a fin de contribuir a adoptar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.
La Dirección de Vigilancia de la Salud (VS) se ubica en el nivel central del Ministerio de Salud y depende organizativamente de la Dirección General de Salud; su objetivo general consiste en conducir a nivel nacional la ejecución armoniosa de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis epidemiológico del país y en los diferentes estratos geopolíticos, por medio de la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas en la producción social de la salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS y otros organismos internacionales los informes y datos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales del país.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 37306-S de 27 de agosto de 2012.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 159, Alcance 206, 23 de agosto de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements