Decreto Nº 40952-MINAE ─ Reglamenta parcialmente la Ley Orgánica del Ambiente para la elaboración del Informe del Estado del Ambiente.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir con el fin de actualizar y elaborar el Informe del Estado del Ambiente costarricense, así dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente sobre las funciones del Consejo Nacional Ambiental. En su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Ambiental y Rector del Sector Ambiental, le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía coordinar y dirigir la elaboración del Informe del Estado del Ambiente, el cual se presentará cada 4 años.
El Informe del Estado del Ambiente se realizará bajo la metodología ya utilizada, tomando como base el enfoque del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente para los Informes de Perspectivas del Medio Ambiente (GEO), así como los lineamientos básicos de las evaluaciones ambientales desarrolladas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Informe de Desempeño Ambiental.
El Informe del Estado del Ambiente se realizará bajo la metodología ya utilizada, tomando como base el enfoque del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente para los Informes de Perspectivas del Medio Ambiente (GEO), así como los lineamientos básicos de las evaluaciones ambientales desarrolladas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Informe de Desempeño Ambiental.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 63, 12 de abril de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No