Ley Nº 7554 - Ley Orgánica del Medio Ambiente.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 22 capítulos, 118 artículos y 4 disposiciones transitorias. INDICE: Disposiciones generales (I); Participación ciudadana (II); Educación e investigación ambiental (III); Impacto ambiental (IV); Protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (V); Ordenamiento territorial (VI); Areas silvestres protegidas (VII); Recursos marinos, costeros y humedales (VIII); Diversidad biológica (IX); Recurso forestal (X); Aire (XI); Agua (XII); Suelo (XIII); Recursos energéticos (XIV); Contaminación (XV); Producción ecológica (XVI); Organización administrativa (XVII); Financiamiento (XVIII); Sanciones (XIX); El contralor ambiental (XX); Tribunal ambiental administrativo (XXI); Disposiciones finales (XXII).
La presente Ley se propone ofrecer los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 1º). Los principios que inspiran esta Ley son los siguientes: a) el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la nación, que deben participar en su conservación y utilización sostenibles; b) todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo; c) el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible; d) quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable; e) el daño ambiental constituye un delito de carácter social pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras (art. 2º). Son fines de la presente Ley: 1) fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio; 2) satisfacer las necesidades humanas básicas sin limitar las opciones de las generaciones futuras; 3) promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente; 4) regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente; 5) establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental (art. 4º). Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental (art. 7º). Se crea, además, el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo y de consulta con funciones de asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental (art. 77). La Secretaría Ejecutiva del Consejo le corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía, quien fijará las agendas, dará seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo y los evaluará permanentemente (art. 81). También se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos (art. 83). Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará; su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de la presente Ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan; estará obligado a denunciar cualquier violación de la presente Ley y las conexas ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público (art. 102). Se crea un Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones; sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio (art. 103). El sistema bancario nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica (art. 113).
La presente Ley se propone ofrecer los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 1º). Los principios que inspiran esta Ley son los siguientes: a) el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la nación, que deben participar en su conservación y utilización sostenibles; b) todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo; c) el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible; d) quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable; e) el daño ambiental constituye un delito de carácter social pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras (art. 2º). Son fines de la presente Ley: 1) fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio; 2) satisfacer las necesidades humanas básicas sin limitar las opciones de las generaciones futuras; 3) promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente; 4) regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente; 5) establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental (art. 4º). Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental (art. 7º). Se crea, además, el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo y de consulta con funciones de asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental (art. 77). La Secretaría Ejecutiva del Consejo le corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía, quien fijará las agendas, dará seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo y los evaluará permanentemente (art. 81). También se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos (art. 83). Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará; su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de la presente Ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan; estará obligado a denunciar cualquier violación de la presente Ley y las conexas ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público (art. 102). Se crea un Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones; sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio (art. 103). El sistema bancario nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica (art. 113).
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Date of text
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No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 215, 13 de noviembre de 1995, págs. 1-9.
Publication reference
Ley Orgánica del Ambiente. San José, Investigaciones Jurídicas S.A., 1996, 48 págs.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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Implemented by