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Decreto Nº 41015-MAG-MEIC-H ─ Reglamenta parcialmente la Ley Nº 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, y la Ley Nº 8591, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene como objeto regular las exoneraciones de tributos para la actividad agropecuaria, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, y en el artículo 26 de la Ley Nº 8591, Ley Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Son funciones y deberes de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en su calidad de Órgano Técnico, entre otros: 1) Conocer y analizar las solicitudes de exención de maquinaria, equipos, insumos y materias primas previstas en el presente Decreto; 2) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración objetivas y subjetivas (especiales) de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de uso agropecuario, contemplados en el presente Decreto ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Dicha recomendación la hace como órgano técnico; 3) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración de maquinaria, equipos e insumos utilizados en la producción de productos orgánicos, previa recomendación de la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, lo anterior siguiendo el procedimiento que para estos casos se establece; 4) Solicitar al interesado en obtener una recomendación técnica para exención, la documentación que respalde su solicitud, entiéndase: facturas de importación, declaraciones juradas protocolizadas, facturas de venta de los bienes que han recibido exoneración.
De conformidad con el artículo 5º de la ley N° 7293, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiere la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Así como el combustible, en el caso de la actividad pesquera excepto la pesca deportiva.
En el caso de los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) debidamente registradas en el MAG, según lo indica en el artículo 26 de la Ley Nº 8591, gozan además de la exoneración del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos. Además, de la exoneración del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick up”, compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 96, Alcance 111, 31 de mayo de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No