This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 41435-S ─ Modifica el Decreto Nº 39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites administrativos para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) para los establecimientos industriales, comerciales o de servicios clasificados como de riesgo sanitario y ambiental Alto (Grupo de riesgo A) y así eliminar la inspección previa al otorgamiento del Permiso o el Certificado, con excepción de los Establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos. Así las cosas, las autoridades del Ministerio de Salud se avocarán a inspeccionar, vigilar y controlar dichos establecimientos, una vez que estén en operación y funcionamiento, eliminando así la inspección previa.
Por lo tanto, se modifica la Declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones previas, que será declarada por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento, manifestando a la vez que consciente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederá con la clausura del establecimiento en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada (Artículo 10).
El Artículo 26 queda redactado así: "Plazos de resolución: Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud (DARS), deberán resolver las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su categoría de riesgo: a. Grupo de riesgo A: Establecimientos de categoría de riesgo alto: 7 días hábiles. b. Grupo de riesgo B: Establecimientos de categoría de riesgo moderado: 7 días hábiles. c. Grupo de riesgo C: Establecimientos de categoría de riesgo bajo: en este caso, la copia del Formulario de Solicitud, con el sello y la firma del funcionario que recibió la solicitud, permitirán la operación de este tipo de establecimiento y será equivalente al certificado de PSF.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 5, Alcance 4, 8 de enero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No