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Decreto Nº 41779-H ─ Reglamento de la Ley Nº 9635, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, que establece la Tarifa Reducida o la Exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), para diversos bienes o servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica. El Capítulo IV, Sobre Exenciones y No Sujeciones, dispone que están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, entre otros, los siguientes supuestos: 1) La compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunal; 2) Los servicios y los bienes comprados o adquiridos por las Asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (Asadas), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o zonas que les corresponda atender; 3) Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, siempre y cuando la subasta esté autorizada por el ente público competente; 4) El servicio de matanza de animales (semovientes) la misma deberá realizarse en los mataderos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); 5) El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales como el viento, el sol y la biomasa; esta exención comprende la cogeneración de energía, entendida como el procedimiento mediante el cual se obtiene simultáneamente energía eléctrica y térmica útil, por ejemplo, vapor y agua caliente.
El Capítulo VI, Sobre la Tarifa del Impuesto, dispone la aplicación de la tarifa reducida del uno por ciento (1%) sobre, entre otros, los siguientes bienes y servicios: 1) Los artículos incluidos en la Lista de la Canasta Básica Tributaria; 2) Los productos veterinarios e insumos agropecuarios, incluyendo los alimentos para animales y premezclas, así como los servicios que correspondan y que conformen el listado de insumos agropecuarios que al efecto se establecerá mediante Decreto suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); 3) La maquinaria y equipo necesario para la elaboración de productos agropecuarios; 4) Los productos e insumos para la pesca no deportiva.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 14082-H de 1982.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 108, Alcance 129, 11 de junio de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No