Decreto Nº 41824-H-MAG ─ Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de Insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, que tiene por objeto regular la tarifa reducida otorgada a productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva, de conformidad con lo establecido en el Atículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, contenida en el Título I de la Ley 9635, los cuales estarán sujetos a tarifa reducida del 1%. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria y la porcicultura, así como que la actividad de pesca, comprende de forma exclusiva la pesca comercial y la actividad acuícola.
Tendrán derecho a adquirir a tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1, 2 y 4, así como en el artículo 11 del presente Reglamento los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Ministerio de Hacienda en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria. Igualmente, tendrán derecho a adquirir la tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 2 del presente Reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario, para lo cual deberá encontrarse inscrito de previo ante la Administración Tributaria.
Tendrán derecho a la tarifa reducida del 1% del IVA sobre los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Los servicios prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado, Oficina Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del 1% del IVA.
Tendrán derecho a adquirir a tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1, 2 y 4, así como en el artículo 11 del presente Reglamento los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Ministerio de Hacienda en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria. Igualmente, tendrán derecho a adquirir la tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 2 del presente Reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario, para lo cual deberá encontrarse inscrito de previo ante la Administración Tributaria.
Tendrán derecho a la tarifa reducida del 1% del IVA sobre los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Los servicios prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado, Oficina Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del 1% del IVA.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 120, Alcance 147, 27 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements