Decreto Nº 41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC ─ Modifica el Reglamento general sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Reglamento general sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con el objetivo mediante la presente reforma de buscar agilizar los trámites en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y promover el uso de mecanismos como la declaración jurada y la firma digital, que permita una trazabilidad de los procesos en aras de cumplir con los principios de transparencia y publicidad institucional.
El Artículo 1º queda redactado de la siguiente manera: "Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador."
El Artículo 15 queda redactado de la siguiente manera: "Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas. Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización."
Se adiciona el siguiente artículo: “Artículo 8º bis. — Priorización de proyectos del Estado (D3). Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión; por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos, que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, contarán con una priorización en la revisión. El trámite por seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.”
El Artículo 1º queda redactado de la siguiente manera: "Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador."
El Artículo 15 queda redactado de la siguiente manera: "Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas. Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización."
Se adiciona el siguiente artículo: “Artículo 8º bis. — Priorización de proyectos del Estado (D3). Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión; por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos, que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, contarán con una priorización en la revisión. El trámite por seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.”
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 126, 5 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No