Decreto Nº 41943-H-MAG ─ Reglamento del régimen especial tributario para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento que establece el régimen especial de tributación para el sector agropecuario relativo al impuesto sobre el valor agregado (IVA), de acceso y retiro voluntario, con el propósito de facilitar el control y cumplimiento tributario de los contribuyentes que se sujeten al mismo. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por sector agropecuario la actividad económica, proveniente ya sea del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica, favorecida por la acción del hombre, lo cual incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado; se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística comercial. Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.
Cuando el productor agropecuario sea una persona de étnia indígena y se encuentre agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa, podrá ingresar al régimen especial acá regulado, quedando exceptuado del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones por ellos; entendiéndose para estos efectos, que la asociación o cooperativa les representa. La asociación o cooperativa deberá hacer constar la condición de sus asociados, por medio de un documento emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena conforme a la Ley Indígena y su reglamento.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como servicios agropecuarios aquellos indispensables para la producción, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de un producto listo para su salida de la finca, ya sea hacia la planta de transformación, procesadora o de empaque, según corresponda, por contribuyentes cuyas particularidades y dificultades para cumplir con las obligaciones formales y materiales establecidos en el régimen general, son iguales o más complejas que las del productor agropecuario.
Cuando el productor agropecuario sea una persona de étnia indígena y se encuentre agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa, podrá ingresar al régimen especial acá regulado, quedando exceptuado del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones por ellos; entendiéndose para estos efectos, que la asociación o cooperativa les representa. La asociación o cooperativa deberá hacer constar la condición de sus asociados, por medio de un documento emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena conforme a la Ley Indígena y su reglamento.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como servicios agropecuarios aquellos indispensables para la producción, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de un producto listo para su salida de la finca, ya sea hacia la planta de transformación, procesadora o de empaque, según corresponda, por contribuyentes cuyas particularidades y dificultades para cumplir con las obligaciones formales y materiales establecidos en el régimen general, son iguales o más complejas que las del productor agropecuario.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 185, Alcance 221, 1º de octubre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No