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Decreto Nº 41967-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT ─ Modifica el Decreto Nº 41775-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR, que crea el mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, considerando que en las Áreas Marinas de Uso Múltiple (AMUM) se presenta la coexistencia de regímenes jurídicos distintos, a saber, el de las áreas marinas protegidas, que se rigen de acuerdo con su categoría de manejo específica, el de las áreas marinas de pesca responsable, el de las áreas marinas adicionales y el de las áreas de influencia terrestre del AMUM, lo cual provoca que dentro de ellas confluyan las actuaciones de una serie de instituciones públicas, modifica el Decreto de creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense, con la finalidad de lograr la articulación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen responsabilidad compartida en el manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, navegación y seguridad nacional.
Con este propósito se adiciona el "Artículo 1 Bis: Cada institución que conforma el mecanismo de gobernanza de los espacios marinos deberá respetar las competencias y rectorías de las demás instancias que integran dicho mecanismo. Deberán actuar de tal manera que no se generen modificaciones, eliminaciones, sustituciones o perjuicios en torno a las acciones de las instituciones miembros del mecanismo en la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) son las autoridades competentes en materia de aprovechamiento de especies de interés pesquero y acuícola. En el contexto de este Decreto, el mecanismo de gobernanza no podrá regular la gestión, el manejo, el aprovechamiento, el uso, la conservación, la administración, la tutela ni otros aspectos atinentes a las especies de interés pesquero o acuícola ni a la actividad pesquera, cuya regulación específica se establece en la Ley Nº 7384 de 1994 y en la Ley Nº 8436 de 2005, cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a INCOPESCA."
Además, se modifican aspectos relacionados con la Participación Ciudadana en la gestión integral de los espacios marinos es una competencia indelegable del Estado y sus instituciones, pero cuyo éxito requiere el involucramiento activo y efectivo de la sociedad. Se modifica la integración de la Comisión para la Gobernanza Marina y de los Comités Marinos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 182, Alcance 209, 26 de septiembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No