Decreto Nº 42548-MINAE — Reglamento a la Ley Nº 9590, Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley autoriza el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado. El objetivo del presente Reglamento es regular el trámite para autorizar el aprovechamiento de agua de fuentes superficiales ubicadas en inmuebles Patrimonio Natural de Estado, incluidas Áreas Silvestres Protegidas a favor de los entes prestadores del servicio público para atender el abastecimiento poblacional imperioso; facultándolos a la construcción, operación, mantenimiento y mejoras de sistemas de abastecimiento de agua.
Los trámites previstos en el presente Reglamento son de aplicación a nivel nacional para los prestadores autorizados del servicio público de agua potable, a saber: 1) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 2) Las Municipalidades que prestan el servicio público de agua potable; 3) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia; 4) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), para lo cual deberán contar con el convenio de delegación suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Para el ingreso al Patrimonio Natural del Estado y Áreas Silvestres Protegidas, será necesaria una solicitud de permiso temporal de ingreso al Director del Área de Conservación respectiva, otorgado una vez publicado el decreto de interés público y verificada la necesidad de abastecimiento poblacional imperioso, a fin de realizar los estudios básicos correspondientes a las potenciales fuentes a captar. El presente Reglamento establece los requisitos y trámites para la aprobación de ingreso definitivo y construcción de obras para los sistemas de abastecimiento en Áreas Silvestres Protegidas. Se dispone, además, que el prestador del servicio deberá tramitar la respectiva evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que para tal efecto definirá el instrumento aplicable de conformidad con la reglamentación vigente.
Los trámites previstos en el presente Reglamento son de aplicación a nivel nacional para los prestadores autorizados del servicio público de agua potable, a saber: 1) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 2) Las Municipalidades que prestan el servicio público de agua potable; 3) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia; 4) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), para lo cual deberán contar con el convenio de delegación suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Para el ingreso al Patrimonio Natural del Estado y Áreas Silvestres Protegidas, será necesaria una solicitud de permiso temporal de ingreso al Director del Área de Conservación respectiva, otorgado una vez publicado el decreto de interés público y verificada la necesidad de abastecimiento poblacional imperioso, a fin de realizar los estudios básicos correspondientes a las potenciales fuentes a captar. El presente Reglamento establece los requisitos y trámites para la aprobación de ingreso definitivo y construcción de obras para los sistemas de abastecimiento en Áreas Silvestres Protegidas. Se dispone, además, que el prestador del servicio deberá tramitar la respectiva evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que para tal efecto definirá el instrumento aplicable de conformidad con la reglamentación vigente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 220, Alcance 231, 1º de septiembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No