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Ley Nº 9590 - Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley autoriza el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado. A tal fin, reforma el artículo 18 de la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 1996: "Artículo 18 - Autorización de labores. En el patrimonio natural el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el Ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta Ley." Se adiciona el Artículo 18 bis a la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 1996: "Artículo 18 - Aprovechamiento de agua para abastecimiento de poblaciones. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público." Todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Igualmente, se adiciona el Artículo 52 bis a la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 1995: Zonas protectoras. Las zonas protectoras son áreas silvestres protegidas, cuyos objetivos principales son la regulación del régimen hidrológico y la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas, así como la protección de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua y la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional de agua para las actuales y futuras generaciones."
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 157, Alcance 150, 29 de agosto de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No