Ley Nº 10113 — Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente ley La Ley N.º 10113 regula en Costa Rica el uso del cannabis exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, así como el cáñamo para uso alimentario e industrial. Su objetivo principal es garantizar el derecho a la salud, permitir el acceso controlado a productos derivados del cannabis y promover el desarrollo económico, especialmente en zonas rurales y entre pequeños productores. La ley distingue entre cannabis psicoactivo (con 1% o más de THC) y cannabis no psicoactivo o cáñamo (menos del 1% de THC), estableciendo definiciones claras para productos médicos, terapéuticos, cosméticos y farmacéuticos.
La normativa establece un sistema estricto de licencias y permisos para el cultivo, producción, industrialización, comercialización e investigación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud son las autoridades competentes para otorgar licencias y fiscalizar las actividades, con participación del Instituto Costarricense sobre Drogas. Se exige trazabilidad completa de la producción, verificación del origen lícito del capital, controles técnicos sobre contenido de THC y CBD, y cumplimiento de requisitos ambientales, sanitarios y de seguridad. Asimismo, se fijan causales de cancelación de licencias, sanciones administrativas y penales, y mecanismos de decomiso para prevenir el desvío hacia el mercado ilícito.
Finalmente, la ley crea una sobretasa del 1% sobre las utilidades de estas actividades y distribuye sus recursos entre el Ministerio de Salud, el MAG, el ICD, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de fortalecer el control, financiar medicamentos, apoyar cuidados paliativos y promover el acceso al crédito del sector productivo. Además, incluye incentivos para pequeños productores, fomenta la investigación científica y reforma disposiciones de otras leyes para armonizar el marco jurídico en materia de drogas y salud pública.
La normativa establece un sistema estricto de licencias y permisos para el cultivo, producción, industrialización, comercialización e investigación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud son las autoridades competentes para otorgar licencias y fiscalizar las actividades, con participación del Instituto Costarricense sobre Drogas. Se exige trazabilidad completa de la producción, verificación del origen lícito del capital, controles técnicos sobre contenido de THC y CBD, y cumplimiento de requisitos ambientales, sanitarios y de seguridad. Asimismo, se fijan causales de cancelación de licencias, sanciones administrativas y penales, y mecanismos de decomiso para prevenir el desvío hacia el mercado ilícito.
Finalmente, la ley crea una sobretasa del 1% sobre las utilidades de estas actividades y distribuye sus recursos entre el Ministerio de Salud, el MAG, el ICD, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de fortalecer el control, financiar medicamentos, apoyar cuidados paliativos y promover el acceso al crédito del sector productivo. Además, incluye incentivos para pequeños productores, fomenta la investigación científica y reforma disposiciones de otras leyes para armonizar el marco jurídico en materia de drogas y salud pública.
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Date of text
Entry into force notes
Esta Ley rige a partir de su publicación.
Notes
Última modificación: Ley Nº 10244, del 05 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95, del 24 de mayo de 2022, Alcance Nº 104.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial La Gaceta Nº 46, del 9 de marzo de 2022, Alcance Nº 50.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No