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Ley Nº 2755 - Ley de inscripción de derechos indivisos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de inscripción de derechos indivisos, dispone que el propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos los trámites que esta Ley establece. Se presume que el condueño ha poseído por un término no menor de un año, cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o más desde que adquirió el derecho o derechos que trata de localizar. Si no ha transcurrido ese término, deberá probar, ante el Juez que conozca de la información, con la declaración de dos testigos vecinos del cantón donde esté ubicada la respectiva parcela, que esta ha estado localizada y poseída por no menos de un año, en la forma dicha, por el condueño, y los anteriores dueños del derecho o derechos que se trata de localizar.
Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda con la intervención de la Procuraduría General de la República.
Date of text
Notes
Deroga las Leyes Nº 44 de 1925 y 16 de 1940.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Amended by