Ley Nº 7593 - Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Texto Consolidado.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), define sus funciones para el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, para los servicios de telecomunicaciones, para el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales, para el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, para el riego y avenamiento, para los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales, y para la recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La presente Ley mediante el Artículo 1º transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa. Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: 1) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro: 2) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos; 3) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en esta Ley; 4) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; 5) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones; 6) Ejercer la regulación de los servicios públicos.
Para autorizar la explotación de un servicio público es requisito indispensable presentar, ante el ente encargado de otorgarla, un Estudio de impacto ambiental, que deberá ser aprobado por el del Ministerio del Ambiente y Energía. El costo del estudio correrá por cuenta del interesado. El Estudio del impacto ambiental deberá incluir una declaración jurada, suscrita por los solicitantes y los autores, de que la información suministrada y la evaluación son ciertas.
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La presente Ley mediante el Artículo 1º transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa. Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: 1) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro: 2) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos; 3) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en esta Ley; 4) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; 5) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones; 6) Ejercer la regulación de los servicios públicos.
Para autorizar la explotación de un servicio público es requisito indispensable presentar, ante el ente encargado de otorgarla, un Estudio de impacto ambiental, que deberá ser aprobado por el del Ministerio del Ambiente y Energía. El costo del estudio correrá por cuenta del interesado. El Estudio del impacto ambiental deberá incluir una declaración jurada, suscrita por los solicitantes y los autores, de que la información suministrada y la evaluación son ciertas.
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
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Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 169, 5 de septiembre de 1996.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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