Ley Nº 8495 - Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), tiene por objeto la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento del SENASA, y como objetivos: 1) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente; 2) Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana; 3) Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria; 4) Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis; 5) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos; 6) Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud publica veterinaria o animal; 7) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud publica veterinaria, la salud animal y el medio ambiente; 8) Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos internacionales en materia de su competencia; 9) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones nacionales y los organismos internacionales involucrados con la materia de esta Ley; 10) Establecerlos mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda el SENASA en los planes y las acciones de su competencia.
El Título III está dedicado a la Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis e inocuidad de los alimentos de origen animal quedando el SENASA autorizado para ordenar y ejecutar las medidas sanitarias necesarias, en materia de la aplicación de medicamentos veterinarios, el sacrificio de los animales afectados, los sospechosos de estarlo o los que han estado en contacto con ellos; la retención, el decomiso, la desinsectaci6n, la desinfecci6n, la devolución al país de origen, cuarentena, desnaturalización, destrucción de productos, subproductos y derivados de origen animal; así como el material genético y biotecnológico sometido a tecnologías de ingeniería genética y otros.
El SENASA otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos: a) Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico; b) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal; c) Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos derivados de animales, para consumo humano o animal; d) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal; e) Los laboratorios que presten servicios veterinarios; f) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales; g) Los que elaboren, importen, almacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal; h) Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación; i) Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.
El Título III está dedicado a la Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis e inocuidad de los alimentos de origen animal quedando el SENASA autorizado para ordenar y ejecutar las medidas sanitarias necesarias, en materia de la aplicación de medicamentos veterinarios, el sacrificio de los animales afectados, los sospechosos de estarlo o los que han estado en contacto con ellos; la retención, el decomiso, la desinsectaci6n, la desinfecci6n, la devolución al país de origen, cuarentena, desnaturalización, destrucción de productos, subproductos y derivados de origen animal; así como el material genético y biotecnológico sometido a tecnologías de ingeniería genética y otros.
El SENASA otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos: a) Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico; b) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal; c) Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos derivados de animales, para consumo humano o animal; d) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal; e) Los laboratorios que presten servicios veterinarios; f) Los que elaboren, importen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales; g) Los que elaboren, importen, almacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal; h) Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación; i) Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.
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Date of text
Notes
Que deroga las Leyes Nº 6243 de 1978 y 1207 de 1950.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 93, 16 de mayo de 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implemented by