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Decreto Ley Nº 137 - Ley de la medicina veterinaria.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Ley dispone que el servicio de la medicina veterinaria comprenderá el conjunto de actividades y medidas preventivas asistenciales y sanitario-veterinarias dirigidas a garantizar en el territorio nacional la salud de los animales en general y las óptimas condiciones tanto de los productos de origen animal como los de las materias primas de ese origen animal o de origen vegetal o mineral para la alimentación de los animales, teniendo como objetivo final coadyuvar a garantizar la salud y el bienestar del hombre.
El servicio de la medicina veterinaria comprenderá: 1) Proteger el territorio nacional de la introducción y difusión de enfermedades de origen animal objeto de cuarentena, así como de agentes que faciliten su propagación; 2) Lograr un estado sanitario-veterinario satisfactorio en nuestro país, mediante la prevención, la localización, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales; 3) Establecer las normas fundamentales referentes a la sanidad animal, que comprenden, entre otras, las relativas a la exportación de animales, así como productos y materias primas de ese origen o de origen vegetal o mineral para la alimentación de los animales; 4) Determinar el campo de aplicación de las medidas del servicio de medicina veterinaria.
Corresponderá al Ministerio de la Agricultura: a) Controlar el estado sanitario de los animales, productos y materias primas de origen animal o para la alimentación de los animales, a fin de prevenir, localizar y erradicar las enfermedades que puedan dañar los animales, y que de cualquier manera puedan producir un perjuicio económico o social; b) Proteger el territorio nacional evitando la introducción de enfermedades de los animales así como de agentes que faciliten su propagación accidental o intencionalmente; c) Determinar y establecer los programas nacionales de luchas contra enfermedades de los animales, así como el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria: d) Normar, dirigir, ejecutar y controlar la actividad correspondiente al servicio de la medicina veterinaria; e) Dictar normas para la protección de la salud animal, aplicarlas y supervisar su cumplimiento y el de las restantes medidas preventivas, contraepizoóticas y terapéuticas que para tal fin se adopten; f) Garantizar el uso racional de los medicamentos veterinario y materias primas farmacéuticas para los animales; g) Aplicar los planes y programas de emergencias; h) Determinar la utilización de los medios apropiados en la lucha contra las enfermedades de los animales, ejercer su control, y fijar los índices para su utilización; i) Controlar la exportación, la importación y la circulación interna de animales, productos y materias primas de origen animal, así como de materiales y medios utilizados para su transportación, envases y embalajes; j) Realizar a través de la red nacional de laboratorios, o recibir de las instituciones facultadas, las investigaciones y diagnósticos para detectar los agentes etiológicos y demás factores que puedan dañar la salud animal.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No