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Resolución No. 537/2020 - Reglamento del Decreto-Ley 137 “De la Medicina Veterinaria”.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones generales relativas a la sanidad animal, para el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, evaluación, reducción y eliminación de los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente, la salud y el bienestar de los animales y su repercusión en la de las personas. El Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen, participen o se vinculen con cualquier actividad inherente a la sanidad animal, y es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. El servicio de la medicina veterinaria está dirigido a garantizar la salud y el bienestar de los animales en general dentro del territorio nacional, incluye la prevención de enfermedades zoonóticas y las óptimas condiciones, tanto de los productos de origen animal como los de las materias primas de ese origen destinados al consumo humano en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, así como de origen animal, vegetal o mineral para la alimentación de los animales, con la finalidad de coadyuvar a garantizar la salud y el bienestar de las personas.
El Centro Nacional de Sanidad Animal tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Ejercer la regulación sanitario-veterinaria; b) dirigir técnica, normativa y metodológicamente el control estatal en los departamentos provinciales y municipales de Sanidad Animal, así como en la red de laboratorios de sanidad animal, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que le corresponden en materia de control administrativo y representatividad institucional, a los órganos al que se subordinan estos; c) dirigir técnica, normativa y metodológicamente y ejercer el control estatal, directamente o mediante los departamentos provinciales y municipales respectivamente, del servicio veterinario propio de las entidades que poseen producción pecuaria, apícola y acuática o prestan servicio veterinario en cualquier modalidad; d) organizar, dirigir y supervisar el sistema de evaluación y control de las medidas y procedimientos de protección epidemiológica y sanitaria veterinaria para las personas naturales y jurídicas en materia de seguridad biológica, de acuerdo a la legislación vigente, etc.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 29 de enero de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No