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Decreto Ley Nº 2/2019 - Decreto Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Ley establece las disposiciones relativas a la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, con el objetivo de, entre otras cosas: 1) Promover, estimular, coordinar y ejecutar las actividades de mecanización agrícola, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales para mejorar el desarrollo agropecuario; 2) Aumentar la disponibilidad técnica de la maquinaria agrícola y equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales; 3) Elevar la cantidad de tractores de potencias media y alta de modo que se incremente la capacidad de preparación de suelos y de otras actividades agropecuarias; 4) Cubrir el déficit de máquinas e implementos agrícolas para lograr un índice de explotación superior por jornadas de trabajo; 5) Incrementar el área bajo riego en la superficie agrícola, la eficiencia en el abasto de agua a los animales y el ahorro de portadores energéticos, por el aumento del uso de las fuentes renovables de energía; 6) Disminuir el consumo de agua utilizando sistemas de riego eficientes; 7) Incrementar la relación máquinas e implementos agrícolas por tractor; 8) Garantizar la productividad del agua en función de las necesidades del cultivo; 9) Reducir las áreas agropecuarias deterioradas por mal drenaje, las áreas afectadas por salinidad, la erosión de los suelos e incrementar el cuidado al medio ambiente, a partir del uso de tecnologías mecanizadas; 10) Incrementar el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en función de la planificación y el control de la explotación de la maquinaria y el equipamiento de riego y drenaje agrícola; 11) Priorizar la utilización de las capacidades productivas de la industria nacional a partir de los incrementos en la demanda de equipamiento para la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, considerando la adquisición de las materias primas y las inversiones necesarias para ello.
En las actividades de mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, el Ministerio de la Agricultura tiene, entre otras, las funciones siguientes: a) Formular, aplicar y dirigir las políticas para la actividad de mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, que regula este Decreto-Ley y su Reglamento; b) Promover el desarrollo de los sistemas de mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, validando la introducción de nuevas tecnologías y su eficiente explotación, así como las regulaciones para su asistencia técnica; c) Desarrollar los sistemas integrales de ingeniería agrícola que viabilicen la implementación armónica de tecnologías de riego y drenaje, mecanización, energía, poscosecha, conservación ambiental y construcciones rurales sobre la base del uso eficiente de los recursos naturales, para contribuir a la seguridad alimentaria del país; d) Certificar los equipos agropecuarios a introducir en el país, así como realizar las pruebas estatales y la validación del equipamiento antes de la introducción de las nuevas tecnologías; e) Proponer y controlar las normas y disposiciones sobre la asistencia técnica, reparación, mantenimiento, planificación económica, organización y control de la maquinaria agrícola, las diferentes técnicas de riego y el drenaje agrícola; f) Contribuir al impulso de la producción nacional de equipos, sistemas de riego, y sus partes y piezas, estableciendo las demandas pertinentes; g) Aprobar y aplicar los modelos propuestos por los órganos subordinados y el Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola, que captan la información necesaria de maquinaria agrícola, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, insertando la información más importante y global en el sistema estadístico.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Ley Nº 229 de 1998.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 83, 24 de noviembre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No