Decreto Nº 21/2020 - Reglamento del Decreto Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, y en tal sentido regula lo siguiente: 1) La certificación de las tareas técnicas y los dictámenes de las ofertas de los proveedores de los equipos agropecuarios a introducir en el país; 2) Las pruebas estatales y la validación del equipamiento antes de introducir las nuevas tecnologías; 3) La concentración de tractores, cosechadoras autopropulsadas y otras máquinas agrícolas de alto rendimiento en unidades prestadoras de servicios a la base productiva; 4) La organización de la explotación de la maquinaria agrícola en pelotones; 5) La formación de agregados tractor/máquina-implementos agrícolas eficientes energéticamente; 6) La utilización de tractores de potencia baja, fundamentalmente en unidades productoras del sector estatal y cooperativo; 7) La autorización de la venta de tractores a agricultores pequeños de alto rendimiento; 8) La rehabilitación y reposición de tractores, máquinas e implementos agrícolas, cosechadoras y equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales; 9) La introducción y empleo de medios de mecanización agrícola y equipamiento de riego y drenaje agrícola que favorezcan el cuidado y conservación del suelo, del medio ambiente, el uso racional del agua y el empleo de las fuentes renovables de energía; 10) La mecanización agrícola y el equipamiento de riego y drenaje agrícola en los cultivos de mayor demanda de labores; 11) La elaboración del balance de maquinaria en las unidades productoras, empresas, municipios y provincias; 12) La consolidación del sistema de asistencia técnica en plantas nacionales, talleres de empresas provinciales, unidades empresariales de base prestadoras de servicios de las empresas agropecuarias, forestales y azucareras, talleres de unidades productoras y atención técnica en el campo; 13) La utilización del parque de tractores, máquinas e implementos agrícolas, fundamentalmente en actividades agropecuarias; 14) La planificación en la industria nacional de la fabricación de implementos y máquinas agrícolas, equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, así como partes, piezas y accesorios para su sostenibilidad; 15) La organización de la venta de recursos a los productores a través de los mercados mayorista y minorista; 16) La explotación de la infraestructura hidráulica, utilizando técnicas de riego eficientes; y 17) La sustitución progresiva del bombeo con combustible diésel por otras fuentes renovables de energía, tanto para el abasto a los animales como para el riego donde sea posible.
La venta de recursos a los productores, a través de los mercados mayoristas y minoristas de los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Empresarial Azucarero AZCUBA, tiene como objetivos principales: a) Perfeccionar el funcionamiento del modelo de gestión de comercialización mayorista y minorista de insumos y equipamientos, así como la prestación de servicios técnicos especializados, desde el municipio donde están enclavadas las diferentes unidades productoras y agricultores pequeños; y b) Consolidar el papel de los centros comerciales como el eslabón primario de la cadena logística, atendido directamente por la Unidad Empresarial de Bases Comercializadora Mayorista. En el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas se inscriben y efectúan los trámites relacionados con los tractores autopropulsados sobre ruedas o esteras y las cosechadoras autopropulsadas que se emplean en las actividades agropecuarias; el Registro tiene jurisdicción municipal.
La venta de recursos a los productores, a través de los mercados mayoristas y minoristas de los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Empresarial Azucarero AZCUBA, tiene como objetivos principales: a) Perfeccionar el funcionamiento del modelo de gestión de comercialización mayorista y minorista de insumos y equipamientos, así como la prestación de servicios técnicos especializados, desde el municipio donde están enclavadas las diferentes unidades productoras y agricultores pequeños; y b) Consolidar el papel de los centros comerciales como el eslabón primario de la cadena logística, atendido directamente por la Unidad Empresarial de Bases Comercializadora Mayorista. En el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas se inscriben y efectúan los trámites relacionados con los tractores autopropulsados sobre ruedas o esteras y las cosechadoras autopropulsadas que se emplean en las actividades agropecuarias; el Registro tiene jurisdicción municipal.
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Notes
Deroga la Resolución Nº 373 de 21 de mayo de 2013.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 83, 24 de noviembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by