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Decreto-Ley Nº 31/2021 - De Bienestar Animal.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto-Ley tiene como objeto regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud. El enfoque a Una Salud significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten. A los efectos del presente Decreto-Ley y su Reglamento, se consideran y protegen como animales a cualquier mamífero, ave, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios. La asistencia veterinaria garantiza la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y se presta mediante el servicio veterinario asistencial establecido en el Reglamento de la Medicina Veterinaria. El sacrificio de los animales, incluído en la vida silvestre, por causas sanitarias o con fines profilácticos, requiere la autorización de las autoridades competentes en la materia.
Los principios que rigen el bienestar animal son los siguientes: a) Los animales deben vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsistencia como especie; b)deben ser atendidos, cuidados y protegidos por el hombre, para crecer al ritmo natural según su especie, con la satisfacción de sus necesidades básicas; c) no deben ser abandonados, ni sometidos al maltrato y acciones degradantes; d) la muerte debe procurarse que sea instantánea, indolora y no generadora de angustia; e) los escogidos como animales de compañía se les respeta la duración de la vida, conforme a su longevidad natural; y f) los de trabajo se les limita el tiempo y la intensidad de su labor, se les ofrece una alimentación reparadora y se les garantiza el reposo. El Estado promueve y fomenta el bienestar animal mediante: a) La protección y el cuidado de todas las especies de animales sobre la base del respeto a la relación en la interfaz hombre-animal-medioambiente, como garantía del enfoque a Una Salud; b) el funcionamiento de un Sistema de Sanidad Animal, que permite la atención veterinaria en todos los niveles, la prevención de enfermedades y el manejo zootécnico de los animales; y c) el desarrollo de la cultura general integral de la población en relación con el cuidado y protección de los animales.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 10 de abril de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No