Resolución Nº 817/2021 - Procedimiento para la Implementación de la Inspección Estatal en Materia de Bienestar Animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente procedimiento establece las regulaciones para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento el Decreto 38 en cuanto a las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidas establecidas y resolver los recursos que se interpongan contra estas medidas. La presente Resolución es de aplicación al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura, los delegados provinciales y municipales de la Agricultura y los inspectores actuantes del sistema de la agricultura. Están sujetas a lo establecido en este procedimiento las personas naturales y jurídicas propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, según lo dispuesto en la legislación vigente sobre bienestar animal.
Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y aplicar las medidas establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, en el sistema de la Agricultura, son los inspectores del órgano central del Ministerio de la Agricultura, del Centro Nacional de Sanidad Animal y de las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura, en lo adelante inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplican de forma inmediata la medida que corresponda según lo establecido en los artículos 59, 63.1, 64 y 65 del Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”.
Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y aplicar las medidas establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, en el sistema de la Agricultura, son los inspectores del órgano central del Ministerio de la Agricultura, del Centro Nacional de Sanidad Animal y de las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura, en lo adelante inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplican de forma inmediata la medida que corresponda según lo establecido en los artículos 59, 63.1, 64 y 65 del Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 151 de 29 de diciembre de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No