Decreto Nº 337 - Reglamento de la Ley Nº 124 de las Aguas Terrestres.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento, que consta de 95 artículos divididos en VII Títulos y un Glosario, establece las normas para la aplicación de la Ley Nº 124 “De las Aguas Terrestres” relacionadas con: a) la protección, seguridad y conservación de la infraestructura hidráulica; b) la ejecución del proceso inversionista de las obras de infraestructura hidráulica; c) la elaboración de las normas técnicas que rigen la gestión de las aguas terrestres; d) el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones vinculadas con la gestión de las aguas terrestres; e) la planificación anual, a mediano y largo plazos, de las aguas terrestres y su control; f) la prestación de los servicios públicos de provisión de agua y de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial o drenaje pluvial; y g) la composición y funciones de los consejos de cuencas hidrográficas. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, cuando resulte necesario garantizar la protección, seguridad y conservación de la infraestructura hidráulica, establece mediante Resolución, el cese de su operación, desactivación o demolición, o la paralización de su construcción; así como el término en que se ejecutan las acciones que procedan, en correspondencia con la gravedad de la situación.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos otorga las autorizaciones para: a) La prestación de los servicios públicos de provisión de agua primarios. b) La prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano. c) El uso de las aguas terrestres: 1. En cuencas hidrográficas ubicadas en varias provincias. 2. En fuentes utilizadas por más de una provincia. 3. Excepcionalmente en fuentes en estado crítico, por estar sobreexplotadas o en riesgo de estarlo. 4. Para un volumen anual superior a dos (2,0) hm3 y cero coma cinco (0,5) hm3 en aguas superficiales y subterráneas respectivamente. 5. Para un caudal máximo que exceda los doscientos (200) L/s, para aguas superficiales y cincuenta (50) L/s, para las subterráneas. 6. En las inversiones de interés nacional que demanden su participación y respuesta directa. 7. Con fines de aprovechamiento de la energía hidráulica, en régimen no subordinado, incluyéndose esta actividad en el Balance de Agua y en el plan anual de asignaciones. d) Las acciones que modifican artificialmente la disponibilidad de las aguas terrestres. e) La administración de la infraestructura hidráulica de propiedad estatal. f) La navegación en cuerpos de agua cuya ubicación comprende varias provincias.
El Reglamento está dividido de esta forma: Disposiciones Generales (Título I); Patrimonio Hidráulico (Competencia para otorgar Autorizaciones) (Título II); Servicios Públicos de Provisión de Agua (Título III); Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial Urbano, Limpieza de Fosas y Tanques Sépticos (Título IV); Planificación Hidráulica (Título V); Consejos de Cuencas Hidrográficas y sus Funciones (Título VI); Normas Cubanas y de las Regulaciones Hidráulicas (Título VII).
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos otorga las autorizaciones para: a) La prestación de los servicios públicos de provisión de agua primarios. b) La prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano. c) El uso de las aguas terrestres: 1. En cuencas hidrográficas ubicadas en varias provincias. 2. En fuentes utilizadas por más de una provincia. 3. Excepcionalmente en fuentes en estado crítico, por estar sobreexplotadas o en riesgo de estarlo. 4. Para un volumen anual superior a dos (2,0) hm3 y cero coma cinco (0,5) hm3 en aguas superficiales y subterráneas respectivamente. 5. Para un caudal máximo que exceda los doscientos (200) L/s, para aguas superficiales y cincuenta (50) L/s, para las subterráneas. 6. En las inversiones de interés nacional que demanden su participación y respuesta directa. 7. Con fines de aprovechamiento de la energía hidráulica, en régimen no subordinado, incluyéndose esta actividad en el Balance de Agua y en el plan anual de asignaciones. d) Las acciones que modifican artificialmente la disponibilidad de las aguas terrestres. e) La administración de la infraestructura hidráulica de propiedad estatal. f) La navegación en cuerpos de agua cuya ubicación comprende varias provincias.
El Reglamento está dividido de esta forma: Disposiciones Generales (Título I); Patrimonio Hidráulico (Competencia para otorgar Autorizaciones) (Título II); Servicios Públicos de Provisión de Agua (Título III); Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial Urbano, Limpieza de Fosas y Tanques Sépticos (Título IV); Planificación Hidráulica (Título V); Consejos de Cuencas Hidrográficas y sus Funciones (Título VI); Normas Cubanas y de las Regulaciones Hidráulicas (Título VII).
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Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor conjuntamente con la Ley de las Aguas Terrestres.
Notes
El presente Decreto deroga lo siguiente: a) Capítulo III y la Disposición Final Tercera del Decreto No. 280 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino, del Sistema de Reforestación y el Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas”, de 19 de marzo de 2007. b) Resolución No. 20 “Definición de Términos”, de 5 de marzo de 1990, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. c) Resolución No. 55 “Perforación de Pozos”, de 12 de abril de 1990, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. d) Resolución No. 56 “Obras en las que ejercerá como inversionista el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos”, de 12 de abril de 1990, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. e) Resolución Conjunta del Ministro de Salud Pública, el Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, de 14 de junio de 1990. f) Resolución No. 12 “Autorización de agua embalsada para Consumo Humano y para Uso Industrial”, de 9 de abril de 1991, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. g) Resolución No. 15 “Certificación y Facturación del agua consumida”, de 20 de octubre de 1994, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. h) Resolución No. 18 “Autorización para bajar niveles de los embalses con vista a la captura de peces”, de 30 de noviembre de 1994, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. i) Resolución No. 11 “Reglamento de la Prestación y el Cobro de los Servicios de Abasto de Agua y de Alcantarillado al Sector Doméstico”, de 2 de febrero de 1995, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. j) Resolución No. 6 “Reglas para el cobro del Derecho de Uso y el Servicio de Provisión de aguas terrestres”, de 8 de enero de 1996, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. k) Resolución No. 170 “Reglamento para la elaboración del Balance de Agua”, de 21 de noviembre de 2012, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. l) Resolución No. 169 “Procedimiento para las reasignaciones operativas de los volúmenes de agua aprobados en el Plan de la Economía”, de 21 de noviembre de 2012, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 51, Extraordinaria de 16 de noviembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements