Decreto Nº 35/2021 - De la Comercialización de Productos Agropecuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene por objeto establecer las regulaciones sobre el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios. El Decreto se aplica a las personas naturales y jurídicas que participan en la producción, acopio, beneficio, procesamiento, distribución y comercialización de productos agropecuarios. Son objetivos específicos: a) Flexibilizar la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos; b) Sustentar la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque de cadena de valor; c) Introducir incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios que repercutan en el incremento de la producción; d) Implementar para el abastecimiento al consumo social, los comités de compras públicas, con el uso de las licitaciones y el establecimiento de un sistema de evaluación de los proveedores; e) Elevar el valor agregado de los productos agropecuarios que se ofertan, el uso de un sistema marcario y de unidades de medidas, la variedad de empaque y calidades en cumplimiento de las normas que garanticen la inocuidad de los productos; f) Mantener una actualización y divulgación semanal de los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado; y g) Crear mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.
La comercialización de la producción agropecuaria se rige por los principios siguientes: a) Equidad: la contratación de la producción agropecuaria tiene como destino todas las formas de comercialización existentes; b) Autonomía de la gestión: todas las formas de comercialización operan con autonomía en su gestión; se establece sobre la base de la coexistencia armónica un régimen de competitividad que permita elevar la eficiencia en la actividad; c) Prioridad: los intereses del Estado se definen en los balances a todos los niveles: municipal, provincial y nacional; y d) Regulación y control del Estado sobre el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra.
La comercialización de la producción agropecuaria se rige por los principios siguientes: a) Equidad: la contratación de la producción agropecuaria tiene como destino todas las formas de comercialización existentes; b) Autonomía de la gestión: todas las formas de comercialización operan con autonomía en su gestión; se establece sobre la base de la coexistencia armónica un régimen de competitividad que permita elevar la eficiencia en la actividad; c) Prioridad: los intereses del Estado se definen en los balances a todos los niveles: municipal, provincial y nacional; y d) Regulación y control del Estado sobre el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 34, 30 de marzo de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No