Ley Nº 148/2022 - Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que consta de 100 artículos divididos en nueve Títulos, establece el marco jurídico general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada. Además, regula la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos. La soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.
El derecho a la alimentación se rige por los principios de: a) Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular; b) no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana; c) sostenibilidad económica, social y ambiental; d) orientación a la nutrición; e) transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones, y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; f) precaución; g) autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad e inocuidad de los alimentos; y h) respeto a las tradiciones culturales.
El Estado, para garantizar progresivamente, la alimentación sana y adecuada, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, tiene los deberes siguientes: a) Respetar el derecho a la alimentación sana y adecuada mediante la adopción de medidas que permitan a las personas alimentarse por sus propios medios y disponer de sistemas de distribución, procesamiento y comercialización incluyentes y justos; b) proteger el derecho a la alimentación de toda persona contra el riesgo de perder el acceso a alimentos como consecuencia de eventos de cualquier índole; c) realizar acciones que faciliten y hagan efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación de las personas; y d) promover el conocimiento acerca del derecho a la alimentación de todas las personas. Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional se crean a nivel nacional, provincial y municipal, para cumplir y contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
La Ley está dividida en nueve Títulos a seguir: De la Soberanía Alimentaria, la Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Derecho a la Alimentación Sana y Adecuada (I); De los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos Locales del Poder Popular en Relación con la Soberanía Alimentaria y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (II); De los Sistemas Alimentarios Locales (III); De la Calidad e Inocuidad de los Alimentos (IV); De la Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (V); De la Transformación y Comercialización de los Alimentos (VI); Del Acceso a Recursos (VII); De la Educación Alimentaria y Nutricional y la Comunicación Social (VIII); De los Mecanismos de Evaluación y Control (IX).
El derecho a la alimentación se rige por los principios de: a) Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular; b) no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana; c) sostenibilidad económica, social y ambiental; d) orientación a la nutrición; e) transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones, y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; f) precaución; g) autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad e inocuidad de los alimentos; y h) respeto a las tradiciones culturales.
El Estado, para garantizar progresivamente, la alimentación sana y adecuada, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, tiene los deberes siguientes: a) Respetar el derecho a la alimentación sana y adecuada mediante la adopción de medidas que permitan a las personas alimentarse por sus propios medios y disponer de sistemas de distribución, procesamiento y comercialización incluyentes y justos; b) proteger el derecho a la alimentación de toda persona contra el riesgo de perder el acceso a alimentos como consecuencia de eventos de cualquier índole; c) realizar acciones que faciliten y hagan efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación de las personas; y d) promover el conocimiento acerca del derecho a la alimentación de todas las personas. Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional se crean a nivel nacional, provincial y municipal, para cumplir y contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
La Ley está dividida en nueve Títulos a seguir: De la Soberanía Alimentaria, la Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Derecho a la Alimentación Sana y Adecuada (I); De los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos Locales del Poder Popular en Relación con la Soberanía Alimentaria y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (II); De los Sistemas Alimentarios Locales (III); De la Calidad e Inocuidad de los Alimentos (IV); De la Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (V); De la Transformación y Comercialización de los Alimentos (VI); Del Acceso a Recursos (VII); De la Educación Alimentaria y Nutricional y la Comunicación Social (VIII); De los Mecanismos de Evaluación y Control (IX).
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 77 Ordinaria de 28 de julio de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No