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Resolución Nº 18/2020 - Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de Pesca en la República de Cuba.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto actualizar el procedimiento para el otorgamiento y control de las autorizaciones de pesca que se expidan a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en practicar algunas de las modalidades de pesca permitidas, atemperándolo a la Ley de Pesca y su Reglamento. El Reglamento del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de Pesca regula como conceder, renovar, modificar y cancelar toda licencia de pesca. La emisión de licencias de pesca se ejecuta de enero a diciembre y está sustentada sobre la base del análisis del estado de los recursos pesqueros, cuyos resultados determinan la cantidad de licencias a otorgar. La licencia de pesca comercial se clasifica en: a) Estatal en aguas marítimas; b) no estatal en aguas marítimas; c) estatal acuícola; d) no estatal acuícola; y e) de autoconsumo social.
Las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa se clasifican en: a) Licencia de pesca deportiva desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; b) licencia de pesca deportiva en embalses desde la orilla; c) licencia de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; y d) licencia de pesca recreativa en embalses de interés estatal desde la orilla. La licencia de pesca deportiva solo se otorga cuando se desarrollen eventos deportivos oficiales, previa obtención de la aprobación de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria. Pueden solicitar licencia de pesca recreativa las personas naturales nacionales o extranjeras ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud.
Las solicitudes de Concesiones de Pesca para la explotación pesquera y la acuicultura a personas naturales o jurídicas extranjeras se presentan por quien resuelve al Consejo de Ministros. La autorización para la pesca de investigación, se emite a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de un permiso de pesca, el cual es de carácter temporal y con fines específicos, previa compatibilización con los intereses de la defensa.
Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
La presente Resolución deroga las siguientes resoluciones: Nº 354, de 24 de diciembre de 2001; Nº 102, de 3 de abril de 2006, dictadas por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, y la Resolución Nº 353, de 9 de junio de 2010.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements