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Resolución Nº 22/2020 - Establece las áreas marítimas donde actúa fundamentalmente la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Artículo 26 de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece que las acciones de inspección pesquera se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior. La presente Resolución establece que las áreas marítimas donde actúa fundamentalmente la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio, en atención a su importancia económico-pesquera son las siguientes: 1. Área C La Punta de Prácticos (Latitud 21°37’08,32” y Longitud 77°05’12,10”) hasta la Punta de la Península de Hicacos (Latitud 23°08’30,36” y Longitud 81°19’02,19”); 2. Área D El Cabo de San Antonio (Latitud 21°52’06,07” y Longitud 84°57’34,53”) hasta la Punta de Gobernadora (Latitud 23°00’08,12” y Longitud 83°13’20,49”). La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria informa mensualmente a las Tropas Guardafronteras sobre los infractores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno, así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida.
Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements