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Resolución Nº 7 - Establece las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
En la Ley número 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio 2019, se establecen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. La presente Resolución establece las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior para que actúen fundamentalmente en: 1. Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”); 2. Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54’08,03” y Longitud 84°02’04,23”) hasta Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”). El Ministerio del Interior informará mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria de los infractores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno, así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida por estos.
Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements