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Resolución Nº 80/2022 Regulación Marítima Cubana Número 2 - Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceder y requisitos a cumplimentar para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias en la República de Cuba. El Reglamento se aplica a las personas jurídicas nacionales y a las personas naturales o jurídicas extranjeras. Los requisitos para la habilitación de los puertos son: a) Estar previamente denominado y clasificado como tal por el Ministro del Transporte; b) contar con el Plan de Desarrollo Portuario en los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primera categoría; c) contar con el Plan de Inversiones y Mantenimiento o Programa de Recuperación en los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de segunda categoría; y d) presentar el expediente individual actualizado de las terminales o instalaciones portuarias que se pretenden habilitar. Para presentar la solicitud de habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, el operador portuario acompaña al escrito de solicitud, según el tipo de operación o actividad de que se trate, un expediente conformado por los documentos necesarios.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No