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Resolución Nº 89/2017 - Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias en la República de Cuba.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Esta Resolución aprueba el Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias en la República de Cuba. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para la habilitación de los espacios marítimos mencionados en la República de Cuba, y para iniciar y mantener las operaciones y actividades para las que fueran habilitados, así como el análisis y otorgamiento por la autoridad competente en el Ministerio del Transporte de la autorización oficial que avala esa habilitación. Este Reglamento se aplica a las personas jurídicas cubanas interesadas en la habilitación de los puertos, y a las personas jurídicas cubanas y personas naturales y jurídicas extranjeras que lo están respecto a las terminales y demás instalaciones portuarias. Los requisitos para la habilitación de los puertos son: 1. Estar previamente denominado y clasificado como tal por el Ministro del Transporte. 2. El Plan de Desarrollo Portuario Nacional o en su defecto el de Inversiones y Mantenimiento o Programa de Recuperación del Puerto, para los puertos de primera categoría. 3. Presentar el expediente individual actualizado de las nuevas terminales o instalaciones portuarias que se pretenden habilitar. El Anexo establece los requisitos para obtener el Certificado de Habilitación.
Date of text
Notes
Esta Resolución deroga las resoluciones Nº 47 de 22 de febrero de 2007 y la Nº 187 de 9 de abril de 2010, ambas del Ministro del Transporte.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 16, 16 de mayo de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements