Ley Nº 340-06 — Sobre compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente ley tiene por objeto fijar el marco jurídico único y homogéneo que rija la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, estableciendo sus principios y normas generales. Los procesos sujetos a la presente Ley son: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento; y 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Las personas sujetas a la presente ley son: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública; y 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas se exceptúan de esta Ley. Se establecen los siguientes principios para la contratación pública: i) Eficiencia; ii) Igualdad y libre competencia; iii) Transparencia y publicidad; iv) Economía y flexibilidad; v) Equidad; vi) Responsabilidad, moralidad y buenafe; vii) Reciprocidad; viii) Participación; ix) Razonabilidad.
Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. Las prácticas corruptas o fraudulentas serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato.
La Ley regula en detalle el procedimiento de selección, distinguiendo las modalidades de Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, y Subasta Inversa; la presentación, evaluación y adjudicación de propuestas; el contenido y forma de los contratos; las facultades y obligaciones de las entidades contratantes; obligaciones mínimas de las entidades públicas; normas especiales sobre concesiones públicas; etc. Se establece la organización y funcionamiento del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, el que tendrá como fin general el procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los, principios de esta Ley.
Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. Las prácticas corruptas o fraudulentas serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato.
La Ley regula en detalle el procedimiento de selección, distinguiendo las modalidades de Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, y Subasta Inversa; la presentación, evaluación y adjudicación de propuestas; el contenido y forma de los contratos; las facultades y obligaciones de las entidades contratantes; obligaciones mínimas de las entidades públicas; normas especiales sobre concesiones públicas; etc. Se establece la organización y funcionamiento del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, el que tendrá como fin general el procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los, principios de esta Ley.
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Notes
Versión actualizada según última modificación de la Ley No. 449-06S de 05 de diciembre de 2006. Se considerará incorporada a la presente ley la Ley No. 322, del 2 de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos de obras del Estado.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No