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Reglamento No. 543-12 — De la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. El Reglamento consta de 138 artículos organizados en dos títulos: I. Del sistema de contratación y sus normas; y II. Sistema de contrataciones de bienes, servicios y obras.
El Reglamento es de aplicación para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras, consultorías, alquileres con opción de compra y arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público que integran los agregados institucionales incluidos en el Artículo 2 de la Ley 340-06. La Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley No. 488-08 sobre el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, en las partidas designadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las MIPYMES. Las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios o ejecución de obras deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad: a) Proveedor de bienes, clasificado por tipo de bienes ofertados; b) Proveedor de servicios, clasificado por tipo de servicios ofertados; c) Proveedor de servicios de consultoría, clasificado por tipo de consultoría ofertada; y d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras. Se establecen normas generales para la inhabilitación de proveedores.
Los artículos 30-82 regulan los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones, los que se clasifican en: Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa. erán consideradas etapas obligatorias a los procesos de selección: a) Planificación; b) Preparación; c) Convocatoria; d) Instrucciones a los oferentes; e ) Presentación y apertura de ofertas. f) Adjudicación.; g) Perfeccionamiento del contrato; h) Gerenciamiento del contrato; e i) Pago. En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda, para los demás casos, la contratación deberá formalizarse a través de contratos, cuya forma y contenido son regulados por esta Ley. El artículo 129 regula la iniciativa privada, señalando que cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, entre otros requisites.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No