Ley Nº 487 - Control de la explotación y conservación de las aguas subterráneas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley, una vez establecidas algunas definiciones (art. 1º) y su objeto (art. 2º), define el régimen para los pozos ordinarios (arts. 2º a 9º). El artículo 10 establece que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos llevará un registro de las obras existentes y a realizar. Los artículos 11 a 13 tratan del establecimiento de vedas. Las obras ilegales, aquellas en construcción, la expropiación, las prioridades, servidumbres, facultades y permisos se norman en los artículos 14 a 25. El régimen de sanciones viene establecido en los artículos 26 y 27.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9.162, 1º de noviembre de 1969, págs. 3-12.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No