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Ley Nº 5852 - Dominio de aguas terrestres y distribución de aguas públicas.

Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La Ley consta de 2 títulos y 127 artículos. INDICE: Título Primero: Dominio de las aguas pluviales (I); Dominio de las aguas vivas, manantiales y corrientes (II); Dominio de las aguas muertas o estancadas (III); Dominio de las aguas subterráneas (IV); Obras de defensa de las aguas públicas (V). Título Segundo de los aprovechamientos especiales de las aguas públicas: Aprovechamiento de las aguas públicas para viveros y criaderos de peces (I); Aprovechamiento de las aguas públicas para fines industriales (II); Títulos de aguas (III); Solicitud de permisos para la utilización de las aguas (IV); Distritos de riego (V); Disposiciones especiales para los distritos (VI); Sociedades de regantes (VII); Desecación de lagunas y terrenos pantanosos y del drenaje de los terrenos (VIII); Policía de aguas (IX); Tribunales de aguas (X); Disposiciones generales (XI).
La presente Ley dispone que la Secretaría de Estado de Agricultura, por intermedio de la Dirección General de Recursos Hidráulicos, podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas públicas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 8.666.; Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 36-61.
Publication reference
Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 36-61.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No